D-155 (Otras retenciones)
D-155 (Otras retenciones)
Sección titulada «D-155 (Otras retenciones)»La D-155 recoge las retenciones en la fuente que no tienen formulario propio — conceptos que no encajan en la D-103 (retenciones de renta general), la D-150 (retenciones de IVA) ni la D-152 (retenciones especiales de sector). Son situaciones menos frecuentes pero de alto riesgo fiscal si se omiten, porque suelen involucrar transacciones con no domiciliados o ganancias de capital.
Conceptos típicos cubiertos por la D-155
Sección titulada «Conceptos típicos cubiertos por la D-155»| Concepto | Tarifa | Notas | |---|---|---| | Ganancias de capital en venta de bienes inmuebles | 15% | Retenida por el notario al formalizar la escritura | | Ganancias de capital en venta de valores (acciones, bonos) | 15% | Si no están exentos por plazo de tenencia | | Intereses pagados a no domiciliados | 15% | Vía contrato de préstamo o bonos | | Dividendos distribuidos a socios no domiciliados | 15% | Sobre utilidades netas distribuidas | | Remesas al exterior por servicios técnicos y regalías | 25% | Aplica a no domiciliados; sujeto a convenios de doble imposición | | Premios de loterías pagados al exterior | 30% | Situación infrecuente |
Identificá la transacción que genera la retención
A diferencia de la D-103 o la D-150 que corren mensualmente de forma automática, la D-155 se activa cuando el contador registra una transacción específica. Asientra detecta automáticamente los siguientes eventos que generan obligación de D-155:
- Registro de una venta de bien inmueble en el libro contable.
- Pago de intereses a una contraparte marcada como no domiciliada.
- Distribución de dividendos a socios no domiciliados.
Cuando Asientra detecta uno de estos eventos, crea automáticamente una alerta en la cola del despacho indicando la probable obligación de D-155.
Calculá la D-155 del mes
Andá a Declaraciones → D-155, seleccioná el cliente y el periodo. Hacé click en Calcular. Asientra muestra cada transacción del mes que genera retención D-155 con:
- Tipo de concepto.
- Monto de la transacción.
- Tarifa aplicada (o tarifa reducida si hay convenio configurado).
- Monto de retención a enterar.
- Identificación del beneficiario (número de cédula o identificación extranjera).
Aplicá convenios de doble imposición si corresponde
Si el beneficiario es residente de un país con convenio de doble imposición con Costa Rica (España, México, Alemania, entre otros), podés configurar la tarifa reducida del convenio en el panel de retenciones. Asientra requiere que adjuntés el certificado de residencia fiscal del beneficiario como respaldo documental.
Presentá
El plazo de presentación de la D-155 es el 15 del mes siguiente al mes en que se realizó la transacción. Hacé click en Presentar a Hacienda. Asientra genera el XML, envía a TRIBU-CR y registra el número de presentación.
El asiento contable de la retención a enterar queda registrado automáticamente en el momento en que se configuró la transacción original.
Errores frecuentes
Sección titulada «Errores frecuentes»| Mensaje | Causa probable | Cómo resolverlo | |---|---|---| | Beneficiario sin identificación fiscal extranjera | No domiciliado sin número de registro | Solicitar al beneficiario su número de identificación fiscal del país de residencia | | Tarifa reducida sin certificado de residencia | Convenio aplicado sin respaldo | Adjuntar certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad del país del beneficiario | | Transacción no detectada automáticamente | Asiento registrado sin categoría fiscal correcta | Verificar que la cuenta contable tiene el tipo de transacción correcto para activar la alerta |